§ LGIPE art. 311De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados

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1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
a)
[Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras
de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de
escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma
obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se
asentará en las formas establecidas para ello;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
[Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas
que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de
escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo,
se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta
correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en
cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los
votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta
correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los
partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado
correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291
de esta Ley. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia
en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las
objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando
a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En
ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos
coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado
correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se
distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los
votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I.
Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya
solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el
primero y segundo lugares en votación, y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
e)
A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el
caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en
el acta circunstanciada respectiva;
f)
La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos
anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará
en el acta correspondiente;
g)
Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas
especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los
incisos a) al e) de este párrafo;
h)
Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el
presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la
lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista
nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo
General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará
cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las
carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para
atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del
Instituto;
i)
El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional,
será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en
el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;
j)
El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo,
que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los
requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de esta Ley, y
k)
Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los
incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de
elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
2. [Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el
distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al
inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los
candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las
casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la
sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de
casilla de todo el distrito.]
Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador
y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que
se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la
totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya
hubiesen sido objeto de recuento.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total
de votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea
realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo
siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso
inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por
los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los
grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes
que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un
representante en cada grupo, con su respectivo suplente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se
contabilizarán para la elección de que se trate.
6. [El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará
el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido
y candidato.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
7. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el
acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la
elección de que se trate.
8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean
corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán
invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las
casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales.

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