§ LGIPE art. 310De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados

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1. [Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día
de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
El de la votación para diputados, y
c)
El de la votación para senadores.
2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e
ininterrumpidamente hasta su conclusión.
3. [Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional pertenecientes al sistema del Instituto puedan sustituirse o
alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del sistema de los
que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los Consejeros Electorales y representantes de
partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que
se pueda sesionar permanentemente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Los consejos distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y
financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

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