§ LGIPE art. 304[De la Disposición Preliminar]

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1. [La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de
casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
b)
El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el recibo señalando la hora
en que fueron entregados;
c)
[El presidente del consejo distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas,
colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna
las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
practique el cómputo distrital, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
El presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto
dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en
presencia de los representantes de los partidos.
2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los
requisitos que señala esta Ley.
CAPÍTULO II
De la Información Preliminar de los Resultados

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