§ LGIPE art. 303Disposiciones Complementarias

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1. [Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán
en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores
asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al
efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales
en los trabajos de:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b)
Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
c)
Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la
elección;
d)
Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
e)
Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
f)
Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
g)
Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h)
Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los
párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.
3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
a)
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con
credencial para votar;
b)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter imprudencial;
c)
Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d)
Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones
del cargo;
e)
Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f)
[No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña
electoral;
h)
No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección
celebrada en los últimos tres años, y
i)
Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que
en ella se establezcan.
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales
CAPÍTULO I
[De la Disposición Preliminar]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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