§ LGIPE art. 302Disposiciones Complementarias

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1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán
atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los
ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes, para dar fe de
hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días
antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

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