1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente: a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones. 2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
§ LGIPE art. 301Disposiciones Complementarias
es · 791 chars · active
Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.