§ LGIPE art. 301Disposiciones Complementarias

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1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos
electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
a)
La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
b)
Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los
archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
c)
El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines
electorales, y
d)
La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de
la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

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