§ LGIPE art. 300Disposiciones Complementarias

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1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad
pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben
prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los
presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a
las disposiciones de esta Ley.
2. El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad
que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los
establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas
públicas encargadas del orden.

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