§ LGIPE art. 298De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente

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1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los
artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de
los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La
constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de
Candidatos Independientes que desearen hacerlo.

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