§ LGIPE art. 296Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

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1. [De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo
General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos
Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de
escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que
contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una
de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

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