§ LGIPE art. 293Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

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1. [Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo
menos:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
b)
El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c)
El número de votos nulos;
d)
El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal
de electores;
e)
Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
f)
La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y
de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
4. [Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los
partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en
el acta de escrutinio y cómputo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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