§ LGIPE art. 290Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

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1. El escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección
federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:
a)
El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por
medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará
cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
b)
El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que
votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número
de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
c)
El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes
que la urna quedó vacía;
d)
El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e)
Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
f)
I.
El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y
II.
El número de votos que sean nulos, y
[El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las
operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás
integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada
elección.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos
emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado
respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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