§ LGIPE art. 288Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

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1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas
directivas de casilla, determinan:
a)
El número de electores que votó en la casilla;
b)
El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
c)
El número de votos nulos, y
d)
El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
a)
Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún
cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
b)
Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas hayan sido marcados.
3. [Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos
cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará
por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Se entiende por boletas sobrantes aquéllas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de
casilla no fueron utilizadas por los electores.
[5. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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