§ LGIPE art. 286De la Votación

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1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo
anterior.
2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la
jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a)
Hora de cierre de la votación, y
b)
Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO III
Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

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