§ LGIPE art. 284De la Votación

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1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se
encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos
anteriores y las siguientes:
a)
El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del presidente de la mesa
directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y
b)
El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los
datos de la credencial para votar del elector.
2. Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:
a)
Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por
diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por
los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la
elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura
"R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
b)
Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar
por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de
mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de
diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las
boletas para la elección de senadores y de presidente;
c)
Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por
diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de
representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de
la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores,
asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta
para la elección de presidente, y
d)
Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro
del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación
proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le
entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación
proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente.
3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta
correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.
4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que
votó.
[Artículo 284 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 284 Ter. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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