§ LGIPE art. 281De la Votación

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1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de
seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el
retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las
medidas acordadas por el presidente de la mesa directiva de casilla, en un acta especial que deberá
firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma.
Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

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