§ LGIPE art. 280De la Votación

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1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el
ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en
todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta Ley.
2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero
en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.
3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:
a)
Los electores que hayan sido admitidos por el presidente de la mesa directiva de casilla en los
términos que fija el artículo 279 de esta Ley;
b)
Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente
acreditados en los términos que fija esta Ley;
c)
Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la
integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la
votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y
precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al
secreto de la votación, y
d)
[Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Consejo General o la junta distrital
respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con
las funciones que les fija el artículo 260 de esta Ley; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación
ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la
mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro
cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma
afecte el desarrollo normal de la votación.
5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus
facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros
de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o
representantes populares.

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