§ LGIPE art. 279De la Votación

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1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su
credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las
elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente
al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea
emitir su voto.
2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus
boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con
el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y
procederá a:
a)
Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
b)
Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y
c)
Devolver al elector su credencial para votar.
5. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas
directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se
seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave
de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

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