§ LGIPE art. 278De la Votación

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1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo
mostrar su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el
derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos
casos.
2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para
votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con
fotografía correspondiente a su domicilio.
3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los
electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por
el medio que estimen más efectivo.
4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o
no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa
del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

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