§ LGIPE art. 276De la Instalación y Apertura de Casillas

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1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al
señalado, cuando:
a)
No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b)
El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c)
Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar
prohibido por la ley;
d)
Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre
acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en
forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes
tomen la determinación de común acuerdo, y
e)
El consejo distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al
presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma
sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior
del lugar original que no reunió los requisitos.
CAPÍTULO II
De la Votación

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