§ LGIPE art. 273De la Instalación y Apertura de Casillas

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1. [Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos
comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las
elecciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos
presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como
propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en
presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de
los representantes partidistas o de candidatos ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo
por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante que
resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio
lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular
los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral,
llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
4. [El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a)
El de instalación, y
b)
El de cierre de votación.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a)
El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b)
El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c)
El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en
el acta los números de folios;
d)
Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes
para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista
de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;
e)
Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
f)
En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
6. [En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.]
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7. [Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea
clausurada.]
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[8. Suprimido]
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