1. Los consejos distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes. Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo VIII "De la Elección Consecutiva", el cual había sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. [Artículo 272 Bis. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 272 Ter. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 272 Quater. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 272 Quinquies. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 272 Sexies. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO TERCERO De la Jornada Electoral CAPÍTULO I De la Instalación y Apertura de Casillas
§ LGIPE art. 272De la Documentación y el Material Electoral
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