§ LGIPE art. 272De la Documentación y el Material Electoral

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1. Los consejos distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las
casillas y un instructivo para los votantes.
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y
conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo VIII "De la Elección
Consecutiva", el cual había sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.
[Artículo 272 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 272 Ter. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 272 Quater. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 272 Quinquies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 272 Sexies. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
TÍTULO TERCERO
De la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
De la Instalación y Apertura de Casillas

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