§ LGIPE art. 271De la Documentación y el Material Electoral

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1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que
ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el
orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de
haberla, la mandarán retirar.

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