1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. 2. [De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. CAPÍTULO VII De la Documentación y el Material Electoral
§ LGIPE art. 265Del Registro de Representantes
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