§ LGIPE art. 263Del Registro de Representantes

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[1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
a)
Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el
nombramiento;
b)
El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres
de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de
cada uno de ellos;
c)
Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante
las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente
solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y
d)
Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará
el nombramiento.]
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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