§ LGIPE art. 262Del Registro de Representantes

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[1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los
representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas
siguientes:
a)
A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del
día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su
propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales
y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el
Consejo General;
b)
Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos
respectivos, debidamente sellados y firmados por el presidente y el secretario del mismo,
conservando un ejemplar, y
c)
Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán sustituir a sus representantes
hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo
nombramiento, el original del anterior.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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