§ LGIPE art. 261Del Registro de Representantes

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1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente
acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su
clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
b)
[Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio
elaboradas en la casilla;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
d)
[Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;]
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para
hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y
f)
Los demás que establezca esta Ley.
2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar
todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

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