1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes: a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) Podrán actuar en representación del partido político, y de ser el caso de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral; d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; g) [En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
§ LGIPE art. 260Del Registro de Representantes
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