§ LGIPE art. 260Del Registro de Representantes

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1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes
estará sujeta a las normas siguientes:
a)
Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito
electoral para el que fueron acreditados;
b)
Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en
las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;
c)
Podrán actuar en representación del partido político, y de ser el caso de la candidatura
independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha
de la jornada electoral;
d)
No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos
Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus
funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
e)
En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de
casilla;
f)
No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
g)
[En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de
la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y
cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no
estuviere presente, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h)
Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas
directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

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