§ LGIPE art. 259Del Registro de Representantes

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1. [Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días
antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente,
ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios, tomando en consideración
lo siguiente:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
En elección federal cada partido político o Candidato Independiente, según sea el caso, podrá
acreditar un representante propietario y un suplente, y
b)
En elección local cada partido político, coalición, o Candidato Independiente, según sea el caso,
podrá acreditar un representante propietario y un suplente.
2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un
representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco
casillas rurales.
3. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas
directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la
casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo
de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que
representen y con la leyenda visible de "representante".
4. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes recibirán una copia
legible de las actas a que se refiere el artículo 261, párrafo 1, inciso b), de esta Ley. En caso de no haber
representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general
que así lo solicite.
5. La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior se hará en el orden de
antigüedad del registro por partido político.

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