§ LGIPE art. 256De los Procedimientos para la Integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla

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1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
a)
[Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas
recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares
que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el
artículo anterior;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
[Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos
distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las
casillas;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los
requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
d)
Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de
abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;
e)
El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas
aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y
f)
En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con
los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.

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