§ LGIPE art. 254De los Procedimientos para la Integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla

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1. [El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
El Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del
calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación
de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará
con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección;
b)
[Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o al 7 de
febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas
procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que
obtuvieron su credencial para votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de
ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos
insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de
cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de
insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro
Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se
determine;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de
capacitación que se impartirá del 9 de febrero al 31 de marzo del año de la elección;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
[Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de
oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de
capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor
escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este
procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
[El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el
alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se
seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
[De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas
distritales harán entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una relación de aquellos ciudadanos
que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para
desempeñar el cargo, en los términos de esta Ley. De esta relación, los consejos distritales
insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de
abril;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
[A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los
ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y
determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril
del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros
para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos
distritales respectivos, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h)
[Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de
casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[i)
Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[j)
Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo
del procedimiento previsto en este artículo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. [En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los
representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas
sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento
para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el
Instituto.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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