§ LGIPE art. 250De las Campañas Electorales

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1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas
siguientes:
a)
No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la
visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los
centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la
propaganda electoral contraria a esta norma;
b)
Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito
del propietario;
c)
[Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas
locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en
accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y
e)
No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de
conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento
acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.
3. Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas
disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos
el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
4. [Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán
presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se
presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos,
integrará el expediente y someterá a la aprobación del consejo distrital el proyecto de resolución. Contra
la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el consejo local que
corresponda.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Artículo 250 Bis. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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