§ LGIPE art. 247De las Campañas Electorales

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1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan
los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.
2. [En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones, las
personas candidatas y precandidatas, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas,
discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos
de esta Ley. El Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para ordenar,
una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los
mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que
establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten
los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones
referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las
responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de
imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la
ley de la materia.

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