§ LGIPE art. 243De las Campañas Electorales

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1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda
electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el
Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los
siguientes conceptos:
a)
Gastos de propaganda:
I.
Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido,
eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b)
Gastos operativos de la campaña:
I.
c)
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I.
d)
Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes
muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas,
anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto
el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda
claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I.
Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico,
locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo
objetivo.
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su
operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes
reglas:
a)
[Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de
octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
I.
b)
El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del
financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la
elección presidencial, y
[Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la
elección, procederá en los siguientes términos:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
I.
[El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de
mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña
establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se
renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada
con el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope
máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope
de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que
comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se
considerará será mayor de veinte.

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