§ LGIPE art. 242De las Campañas Electorales

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1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo
por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del
voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general
aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover
sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los
partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la
ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente
artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y
acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma
electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe
anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer
se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre
que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente
al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y
cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá
tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

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