§ LGIPE art. 240Del Procedimiento de Registro de Candidatos

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1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de
la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de
candidatos.

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