§ LGIPE art. 233Del Procedimiento de Registro de Candidatos

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1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y
federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos
políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán
integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

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