§ LGIPE art. 229De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las

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[1. A más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará
los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser
postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas
anteriores, según la elección de que se trate.
2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de
ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano
interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial
interna o celebración de la asamblea respectiva.
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de
precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta
interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los
precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes
señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta Ley.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo
General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la
candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las
sustituciones que procedan.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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