§ LGIPE art. 227De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las

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1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus
militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por
cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un
cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale
la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el
propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera
expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a
cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie
convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de
artículos promocionales utilitarios.

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