§ LGIPE art. 225De las Disposiciones Preliminares

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1. [El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye
con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios
de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a)
Preparación de la elección;
b)
Jornada electoral;
c)
Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d)
Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
3. [La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General
celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones
federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye
con la clausura de casilla.
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de
la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y
declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última
instancia el Tribunal Electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los
Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se
hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el
cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
7. [Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de
cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos
electorales, el Secretario Ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del Instituto, según
corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO II
De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las
Precampañas Electorales

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