§ LGIPE art. 224De las Disposiciones Preliminares

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1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales.
2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados
por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la
renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de
cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a
que se refiere el artículo 53 de la Constitución.
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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