1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales. 2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución. [4. Suprimido] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 224De las Disposiciones Preliminares
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