§ LGIPE art. 223De la Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera

es · 760 chars · active
1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en
materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de
las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de
prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras
autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y
autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva.
TÍTULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección Federal
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Preliminares

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.