§ LGIPE art. 222De la Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera

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1. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al
Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los
términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el señalamiento de actos u
operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán
contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la
fecha.
3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría Hacienda y Crédito
Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

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