§ LGIPE art. 221De la Coordinación en Materia de Inteligencia Financiera

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1. El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir,
detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la
Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.
2. Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto de las
operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y
disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

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