§ LGIPE art. 218De los Debates

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1. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia
de la República y promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates
entre candidatos a senadores y diputados federales.
2. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y
sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.
3. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso
público. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de
sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio
nacional. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en
vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros
concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la
transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.
4. [En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de
los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe
de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados
locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual
las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser
utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por
otros concesionarios de telecomunicaciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. [En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a Gobernador y Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las
concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la
transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad
federativa que corresponda y de telecomunicaciones.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
6. Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre
candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a)
Se comunique al Instituto o a los institutos locales, según corresponda;
b)
Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, y
c)
Se establezcan condiciones de equidad en el formato.
7. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de
forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a
estos debates no será causa para la no realización del mismo.
CAPÍTULO IX
Del Programa de Resultados Electorales Preliminares

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