§ LGIPE art. 216[De la Impresión de Documentos y Producción de Materiales]

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1. [Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y
materiales electorales, debiendo establecer que:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que
permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;
b)
En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad
que apruebe el Instituto;
c)
La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente,
según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
d)
La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de
seguridad nacional.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[3. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[4. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO VII
De la Observación Electoral

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