1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. 2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos. CAPÍTULO VI [De la Impresión de Documentos y Producción de Materiales] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGIPE art. 215De la Capacitación Electoral
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