§ LGIPE art. 214De las Encuestas y Sondeos de Opinión

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1. La demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el Instituto con
base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo
General.
2. [El Consejo General del Instituto ordenará a la Junta General Ejecutiva los estudios conducentes y
aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el
proceso electoral en que vaya a aplicarse.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación
territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el
Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades
federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.
4. Para la elección de los 200 diputados elegidos por el principio de representación proporcional, el
Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país.
CAPÍTULO V
De la Capacitación Electoral

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