§ LGIPE art. 212De la Propaganda Electoral

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1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda
electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro
de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos
Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento
público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca
esta Ley.
CAPÍTULO III
De las Encuestas y Sondeos de Opinión

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