§ LGIPE art. 211De la Propaganda Electoral

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1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de
precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la
candidatura a un cargo de elección popular.
2. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos,
la calidad de precandidato de quien es promovido.

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