§ LGIPE art. 210De la Propaganda Electoral

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1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se
establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la
jornada electoral.
2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días
posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta
Ley.

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